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PROYECTO DE ACLUDEPA SOBRE LA ORDENANZA DEL
CONSEJO PARANAENSE DE DEPORTESCAPITULO 1º - CONSEJO PARANAENSE DE DEPORTE Art. 1º - Crease en el ámbito de la Subsecretaria Municipal de Deporte el CONSEJO PARANENSE DE DEPORTE, que tendrá como principales los siguientes objetivos:
- Promover la conciencia de la Educación Física en todos los niveles:
- El deporte en todas sus expresiones:
- La creación y la implementación de condiciones que permitan el acceso a las prácticas deportivo-recreativo a todos los habitantes del Municipio. Cualquiera sea su edad, sexo, condición social.-Art.2º- El CONSEJO PARANAENSE DE DEPORTE se desenvolverá bajo el régimen de autarquía administrativa, y en lo funcional actuará en forma independiente con la Subsecretaria de deporte municipal con quien en forma conjunta diseñaran coordinaran y ejecutara las políticas globales que se fijen para el Municipio de Paraná.-
A tal efecto la Subsecretaria de Deporte Municipal prestara todo su apoyo en la instrumentación de las mismas.-
Art. 3º - Serán del CONSEJO MUNICIPAL DE DEPORTES las siguientes facultades:
a) Estimular la educación física a cargo de profesionales de la materia.-
b) La practica colectiva de los deportes y la recreación ,propendiendo la educación deportiva de la comunidad.-
c) Propender el perfeccionamiento y capacitación de técnicos y dirigentes deportivos, procurando además integrar a estos cuadros a los elementos jóvenes de la comunidad.-
d) Auspiciar y apoyar la participación de deportistas y/o equipos destacados en competencia provinciales, regionales, nacionales y/o internacionales.-
e) Coordinar con las entidades y organismos que correspondan la forma de controlar la salud y el estado físico de los aficionados que actúen en forma efectiva en las distintas ramas del deporte local.-
f) Velar por las condiciones de seguridad, decoro, higiene y moralidad, en cuanto local se desarrolle actividades de carácter deportivo y recreativo.-
g) Establecer las forma de controlar, registrar y supervisar toda actividad deportiva organizada por personas o entidades que no responden a calendarios oficiales de Entidades Madres, Asociaciones, ligas o uniones.-
h) Asesorar en la coordinación de las actividades deportivo-recreativas que se realicen en el Municipio.-
i) Elaborar planes, programas y proyectos relacionados con el fomento del deporte y la recreación y elevarlos a la Subsecretaria Municipal de Deporte para su consideración y ejecución.-
j) Elaborar su proyecto de presupuesto destinado al fomento del deporte y la recreación y la aplicación del mismo.-
k) Aconsejar o no la aprobación de planes, programas, y proyectos que le sean elevados a su consideración por instituciones deportivas, particulares o por la Subsecretaria Municipal de Deporte.-
l) Proponer la celebración de conveníos de intercambio y cooperación deportiva con otras instituciones y/o organismos públicos, en el orden local, provincial, nacional e internacional.-Art. 4º - Serán miembros natos del consejo Paranaense de Deportes: El Subsecretario de Deporte Municipal con su respectivo suplente por el poder ejecutivo y un representante de la Comisión de Deporte, Cultura y Educación del Honorable Consejo Deliberante con su respectivo suplente. Se conformara además con un (1) representante y un (1) suplente del área de salud, un (1) representante y un (1) suplente del área de educación, un (1) representante y un(1) suplente de la Asociación de Profesores de Educación Física o entidades que los agrupen, un (1) representante, un (1) suplente de la Asociación de Clubes Deportivos de Paraná, un (1) uno representante y un (1) suplente de las ligas paranaenses, un (1) representante y un (1) suplente por las asociaciones Paranaenses, un (1) representante y un (1) suplente por las Uniones Paranaenses de distintas disciplina del deporte, un (1) representante y un (1) suplente de la asociación del deporte especial o quien los agrupe, un (1) titular y un (1) suplente de las fuerzas de seguridad y un (1) titular y un (1) suplente por periodismo deportivo .-
Art. 5º.- A los efectos de su gestión, administración, fiscalización, el CONSEJO PARANAENSE DE DEPORTES será dirigido por una Mesa Directiva integrada por: un integrante de la Subsecretaria de Deportes de Paraná y siete (7) miembros titulares designados por los consejeros quienes desempeñaran los siguientes cargos, UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente, UN (1) Secretario, UN (1) Prosecretario, UN (1) Secretario de Actas, UN (1) Tesorero, UN (1) Pro tesorero quien tendrán la representación del consejo.-
Art. 6º - Todos los integrantes del Consejo duraran 2 (dos) años en su mandato al termino de los cuales podrán ser reelectos.-
Art. 7º. – Para la elección de los distintos representantes se utilizara la siguiente metodología:
a) De la Asociaciones, ligas y uniones: la designación se efectuara en reunión que a tal fin será convocada:¨
b) De los clubes : serán representados por la Asociación de Clubes Deportivos de Paraná, o quien esta designe.-
c) Los representantes de salud serán designados por el Departamento Ejecutivo.-
d) Los representantes del Deporte Especial serán designados por las asociaciones que los agrupa.-
e) Los representantes de educación serán designados por el Poder Ejecutivo.-
f) De su seno, el Consejo deliberante nombrara sus representantes.-
g) La policía nombrar su representante.-
h) El periodismo deportivo será designado por la entidad que los agrupe.-
i) El representante de los profesores de educación física será designado por la Asociación o Entidad que los agrupe.-Art. 8º. –Para la primera conformación del Consejo, la convocatoria la efectuara la Subsecretaria Municipal de Deporte la que deberá fijar fecha, hora y lugar para cada caso por los medios que ella determine, posteriormente le corresponderá al Consejo Paranaense entender directamente en el asunto.-
La convocatoria inicial se realizara a todas las instituciones supra nombradas dándole el tiempo necesario para la designación de los miembros no superando los 25 días de la convocatoria.-
CAPITULO II:
Art. 9º. – Crease el Fondo Paranaense del Deporte (FOPADE) que estará destinado a gestionar, auspiciar, apoyar, fomentar, promover y ejecutar acciones tendientes al cumplimiento de los adjetivos y finalidades establecidas de acuerdo a planes, programas y proyectos que se acuerden y aprueben. El Fondo se integrara con los siguientes recursos:
a) Con las sumas que según el presupuesto del área y la debida justificación de las necesidades apruebe y autorice el Poder Ejecutivo Municipal en cada oportunidad:
b) Los aportes del Tesoro Nacional y/o Provincial o Rentas Generales que fije anualmente la Ordenanza de Presupuesto, así como legados, donaciones y otros fondos no especificados:
c) El producido de las operaciones realizadas con recursos del Fondo, así como los resultados por reintegros, intereses y sus accesoria de prestamos que acuerden de conformidad a la presente Ordenanza:
d) Los saldos a favor de cada ejercicio vencido pasara en la cuenta “recursos del año anterior”:
e) Con las recaudaciones producto de la venta de entradas en espectáculos que organice el propio Consejo Paranaense de Deportes o comparta con otras organizaciones:
f) Con el importe de subvenciones, subsidios, legados o donaciones proveniente de instituciones oficiales o privadas, personas, etc..:
g) Con otra suma que pueda recibir u obtener.-
Art. 10º. – La determinación, percepción y cobro de los recursos individualizados en el articulo anterior, se efectuarán en la forma que reglamentariamente se determine.-
Art. 11º. – El Consejo depositará todos los fondos recaudados por lo conceptos señalados en el art. 9º en cualquier entidad bancaria, oficial o privada sin más tramite que una comunicación a la Subsecretaria Municipal de Deporte.-
A los efectos citado el Consejo procederá a la apertura de una cuenta a la orden conjunta de dos e indistinta de tres de las firmas habilitadas (Presidente, Secretario, Tesorero).-
Art. 12º. – Las autoridades del Consejo deberán presentar trimestralmente al Departamento Ejecutivo y al Honorable Consejo Deliberante, a través de la Subsecretaria Municipal de Deportes una memoria de sus actividades realizadas y una rendición de cuentas con el detalle de sus ingresos y egresos, previa aprobación de los consejeros.-
Art. 13º. - En caso de disolución, el patrimonio del Consejo pasará a la Subsecretaria Municipal de Deportes.-
Art. 14º. - La reglamentación fijara las normas complementaria para administración de lo fondos.-
Art. 15º. - En la Administración y disposición del FOPADEP, en orden de cumplir con los objetivos del Consejo se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Asistencia del deporte en general, así como capacitación de técnicos y deportistas, dirigentes, etc., construcción, ampliación y mantenimiento de instalaciones deportivas, apoyo a entidades o instituciones deportivas que practiquen deporte aficionado, fomento de competiciones deportivas de carácter barrial, intermunicipal, provinciales, nacionales e internacionales.-
b) Desarrollo de las actividades que permitan la practica masiva del deporte y que requieran menor cantidad de recursos en función de la cantidad de 4 participantes.-
Art. 16º. - Los beneficiarios podrán ser organismos oficiales o instituciones privadas.-
A lo organismos oficiales, los recursos se acordaran con aportes reintegrables o no de acuerdo a los programas y proyectos que se aprueben.-A las instituciones privadas e otorgaran en calidad de préstamo, subvenciones o subsidios, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que se establecerán teniendo en cuenta los objetivos institucionales y la capacidad económica de las beneficiarias.-
Art. 17º. - El Consejo podrá contratar personal y contraer obligaciones con cargo de sus propios fondos.-
CAPITULO III : DISPOSICIONES GENERALES
Art. 18º. – Las personas que desempañan cargos directivos y de fiscalización en entidades e instituciones deportivas beneficiadas por el FOPADE, contraerán responsabilidades personal y solidaria por las rendiciones de cuentas de los recursos provenientes del FOPADE, así como por el cumplimiento de los fines para cuales fueron concebidos los mismos.-
Art. 19º. –Todas las personas integrantes de Consejo Paranaense de Deporte no podrán percibir remuneración alguna por el desempeño de sus funciones, es decir serán ad-honorem, con la excepción de viáticos por traslado.-
Art. 20º. – Los representantes que integren el Consejo Paranaense de Deportes deberán acreditar la representación, contándose con la debida certificación.-
Art. 21º. - La presente Ordenanza será reglamentada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Paranaense de Deporte.-
Art. 22º. - El Consejo dictará su reglamentación interna de funcionamiento.-
Art. 23º.- Deróguese toda Ordenanza o disposición Municipal que se oponga o superponga a la presente.-
Art. 24º. - Comuníquese, etc..-