REQUSITOS PARA
ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE LA TARIFA ELECTRICA PARA EL DEPORTE
Para acceder a este
beneficio del 14% es necesario:
-
Tres ultimas facturas
de Energía Eléctrica
-
Constancia de Personería Jurídica
-
Nota de solicitud a
la Agencia de Deportes
En caso de poseer un
convenio con alguna escuela publica es necesario presentar una certificación
del acuerdo y se accede a otro 14% de bonificación.
DECRETO TARIFA ELECTRICA PARA EL DEPORTE
DECRETO Nº 5640 GOB
MODIFICANDO ARTÍCULO
Paraná, 25 de septiembre de 2008.-
VISTO:
El Decreto Nº 4.503/06 GOB, por el
cual se establece un subsidio tarifario para instituciones deportivas bajo
la denominación de Tarifa Eléctrica para el Deporte;
CONSIDERANDO:
Que el decreto referido en el visto,
establece los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios;
Que por el mismo texto legal se
faculta a la Secretaría de Energía a disponer de la suma de hasta pesos
doscientos mil ($ 200.000,00) para atender el gasto que demande la
implementación del programa;
Que a los fines de su correcta
implementación, mediante dicho programa, quedó establecido que la Tarifa
Eléctrica para el Deporte beneficiará a aquellas instituciones deportivas
con personaría jurídica vigente, que acrediten ante la Subsecretaría de
Deportes y Turismo Social, su inscripción en el Registro Provincial de
Instituciones Deportivas (Ley 8.347);
Que a fin de lograr una mayor equidad
en el otorgamiento del subsidio, resulta necesario contemplar, con una
tarifa diferencial, la situación de aquellas instituciones deportivas que
mediante convenio cedan total o parcialmente sus instalaciones a título no
oneroso; para la práctica deportiva a instituciones educativas;
Que ha tomado intervención el Área
Contable y la Asesoría Legal de la Secretaría de Energía;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
DECRETA:
Art. 1º - Modifícase el artículo 1º del
Decreto Nº 4.503/06 GOB, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Otórgase un subsidio sobre los
consumos de electricidad a las instituciones deportivas de primero, segundo
y tercer grado y centros deportivos educacionales, que se dediquen al
fomento y/o práctica del deporte, radicados en el territorio de la
Provincia el que será aplicado de acuerdo a la siguiente modalidad:
Tarifa 1 Uso General: subsidio del 14%.
Tarifas T2 y T3 (medianas y grandes
demandas): subsidio 7%.
Para aquellas instituciones deportivas que
cedan total o parcialmente sus instalaciones a título no oneroso para la
práctica deportiva de instituciones educativas, el subsidio que percibirán
será el siguiente:
Tarifa 1 uso general: subsidio del 28%.
Tarifa T2 y T3 (medianas y grandes demandas):
subsidio del 14%”.
Art. 2º - Modifícase el artículo 3º del
Decreto Nº 4.503/06 GOB, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º: A fin de acceder a los
beneficios establecidos por los artículos precedentes, las instituciones
deberán acreditar su inscripción en el Registro Provincial de Instituciones
Deportivas (Ley 8.347), por ante la Subsecretaría de Deportes y Turismo
Social; organismo este que informará la nómina de beneficiarios a la
Secretaría de Energía.
Aquellas instituciones deportivas
comprendidas en el punto segundo del artículo primero, deberán acompañar
copia fiel del convenio suscripto con la(s) instituciones educativas, donde
quede demostrado el aprovechamiento o uso de las instalaciones a título no
oneroso por parte las mismas”.
Art. 3º -El presente decreto será refrendado
por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación,
Obras y Servicios Públicos.
Art. 4º -Regístrese, comuníquese, publíquese,
archívese y pasen las actuaciones a la Secretaría de Energía, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
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